Ley de Administración de Edificios
Escolares Decreto 58-98 del Congreso de la República
|
·
¿Qué es?
Consiste
en la planificación, dirección y control de las acciones de uso,
conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares que son
propiedad del Estado, así como aquellos que son utilizados para el desarrollo
del proceso educativo.
|
·
¿Para qué?
Fomentar
principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la
comunidad educativa.
|
·
¿Por qué?
Porque se
debe preservar y conservar la planta física destinada a desarrollar procesos
educativos.
|
·
¿Cómo?
Normando el uso de los edificios escolares
propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de
arrendamiento.
|
CASO
Una universidad de prestigio está haciendo trámites
para poder funcionar en un establecimiento público por lo que hicieron una nota
de solicitud al Ministro de Educación para saber si eso será posible.
PROCEDE: Según el Artículo 13 el Ministro de
Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el
uso de las instalaciones escolares para actividades de diferentes universidades
tanto nacionales como privadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario