martes, 29 de mayo de 2018

UMG PEM con especialización.


Gracias Licenciada Susana Ponce por sus enseñanzas, su curso fue excelente aprendí mucho gracias a las técnicas y metodologías que utilizó para que la enseñanza fuera de calidad! Bendiciones!!!

domingo, 27 de mayo de 2018

Normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos Acuerdo Gubernativo 01-2011


NUBE DE PALABRAS


NORMATIVA DE CONVIENCIA PACÍFICA Y DISCIPLINA
PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS ACUERDO GUBERNATIVO 01-2011
·         ¿Qué es?

Es un acuerdo dictado por el gobierno para regular el comportamiento de los estudiantes en todos los centros educativos, que les permita convivir en armonía, paz y respeto al prójimo. Donde se acaten las normas de este acuerdo y el reglamento interno de la institución que procura prevenir la violencia, el consumo de estupefacientes, el noviazgo, la justicia y el bienestar.
Evitar el Buillyng y lograr un ambiente armónico.
·         ¿Para qué?

Para la aplicación de los valores del respeto, la tolerancia, la solidaridad, una cultura de paz.
·         ¿Por qué?

Porque debemos aprender a convivir todos juntos en un ambiente libre de violencia y respetando los reglamentos internos que se posean en cada institución cuya finalidad es evitar la violencia.
·         ¿Cómo?

A través del presente acuerdo siguiendo las normas de comportamiento establecidas en el mismo y aplicando las sanciones correspondientes a cada falta.


CASO
El joven Marlon Enríquez estudiante de quinto bachillerato de un colegio  se dirigió a la Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar su examen de admisión pero olvido llevar su carnet que lo identifica como estudiante del establecimiento, así que cuando están por entregarle su prueba le dicen que sin carnet no puede evaluarse.

PROCEDE: CAPÍTULO I Medidas Preventivas Articulo 7. Carné de Identificación. En este artículo se menciona que los alumnos y personal que labora en los centros educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales. . Para el sector privado, por cooperativa o cualquiera otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la elaboración de los carnés a utilizar en el mismo En todos los casos, se deberán emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativo.

Autorización de Cuotas en colegios privados Acuerdo Gubernativo 36-2015





CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS
 Acuerdo 58-98
·         ¿Qué es?
Es un acuerdo dictado por el gobierno para regular las cuotas de los colegios privados y que sean reales y se ajusten a la realidad económica del país. Cada establecimiento puede pedir en su momento un aumento de cuotas y es el ministerio de educación el que decide qué porcentaje puede ser.

·         ¿Para qué?
Para que no existan cobros ilegales de inscripción y mensualidades y los padres de familia puedan tener a la vista pública los precios de los gastos antes de tomar la decisión de inscribir a sus hijos.


·         ¿Por qué?
Porque permite la verificación de cuotas de cada establecimiento educativo privado y porque se trata de llevar un control mas riguroso de las cuotas que se manejen para que los padres de familia no incurran en gastos que no estén estipulados en esta ley.
·         ¿Cómo?
Este acuerdo permite que las cuotas sean legalizadas, siempre y cuando este estipulado en dicho acuerdo.


CASO
El padre de familia Milton Leal quien tiene inscrito a su hijo en un establecimiento privado se pudo percatar que las cuotas que paga por colegiatura no son las estipuladas por el ministerio de educación, así que pidió una audiencia con el director del establecimiento para saber si en algún momento pueden devolverle el dinero que pago de más.
PROCEDE: Según el artículo 7, las cuotas educativas deben ser las autorizadas por el ministerio de educación y en el artículo 13 se menciona que en cada establecimiento educativo se deben exhibir las cuotas debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. 

Derechos del Niño





DERECHOS DE LOS NIÑOS
·         ¿Qué es?
Es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e ir-restricto respeto a los derechos humanos.
·         ¿Para qué?
Para promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y social-mente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.

·         ¿Por qué?
Porque es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia
·         ¿Cómo?
Promoviendo la Ley y adoptando las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y social mente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.


CASO
La maestra Maria Caal, imparte el grado de 5 primaria de un establecimiento público y a notado en uno de sus estudiantes que llega golpeado y en algún momento le pregunto que le pasaba, a lo que el niño le respondió que en su hogar sus padres le pegaban, así que la maestra hizo la denuncia correspondiente.
PROCEDE: ARTÍCULO 44. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos. b) Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.  

Ley de Administración de Edificios Escolares Decreto 58-98 del Congreso de la República



Ley de Administración de Edificios Escolares Decreto 58-98 del Congreso de la República
·         ¿Qué es?
Consiste en la planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares que son propiedad del Estado, así como aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo.
·         ¿Para qué?
Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa.
·         ¿Por qué?
Porque se debe preservar y conservar la planta física destinada a desarrollar procesos educativos.
·         ¿Cómo?
Normando el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento.

CASO
Una universidad de prestigio está haciendo trámites para poder funcionar en un establecimiento público por lo que hicieron una nota de solicitud al Ministro de Educación para saber si eso será posible.
PROCEDE: Según el Artículo 13 el Ministro de Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el uso de las instalaciones escolares para actividades de diferentes universidades tanto nacionales como privadas. 

Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia Decreto No. 27-2003




LEY PINA GUATEMALA
·         ¿Qué es?
Es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e ir-restricto respeto a los derechos humanos.
·         ¿Para qué?
Para garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de adolescentes que violan la ley penal.
·         ¿Por qué?
Porque es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes
·         ¿Cómo?
El Estado deberá promover y adoptar !as medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.

CASO:
El matrimonio de los esposos Moran desean adoptar a un niño ya que ellos no pueden tener hijos de forma biológica por lo que inician los trámites de adopción y se enteran de un niño que en algún momento en su seno familiar se vivía un ambiente de alcoholismo por lo que este niño fue dado en adopción a los esposos para su cuidado y una sana formación.
PROCEDE: SECCIÓN V DERECHO A LA FAMILIA y A LA ADOPCION ARTICULO 18. Derecho a la familia. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcional mente, en familia sustituta, asegurándole la convivencia familiar y comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas dependientes de sustancias alcohólicas y psicotrópicas que produzcan dependencia.



DECRETO 1485

CÓDIGO DE TRABAJO

SMART ART Y GLOSARIO

LEY DE SERVICIO CIVIL

SMART ART Y GLOSARIO