LEGISLACIÓN EDUCATIVA
martes, 29 de mayo de 2018
UMG PEM con especialización.
Gracias Licenciada Susana Ponce por sus enseñanzas, su curso fue excelente aprendí mucho gracias a las técnicas y metodologías que utilizó para que la enseñanza fuera de calidad! Bendiciones!!!
domingo, 27 de mayo de 2018
Normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos Acuerdo Gubernativo 01-2011
NUBE DE PALABRAS
NORMATIVA DE CONVIENCIA PACÍFICA Y DISCIPLINA
PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS ACUERDO GUBERNATIVO 01-2011
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¿Qué es?
Es un acuerdo dictado por el
gobierno para regular el comportamiento de los estudiantes en todos los
centros educativos, que les permita convivir en armonía, paz y respeto al
prójimo. Donde se acaten las normas de este acuerdo y el reglamento interno
de la institución que procura prevenir la violencia, el consumo de
estupefacientes, el noviazgo, la justicia y el bienestar.
Evitar el Buillyng y lograr
un ambiente armónico.
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¿Para qué?
Para la aplicación de los
valores del respeto, la tolerancia, la solidaridad, una cultura de paz.
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¿Por qué?
Porque debemos aprender a
convivir todos juntos en un ambiente libre de violencia y respetando los
reglamentos internos que se posean en cada institución cuya finalidad es
evitar la violencia.
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¿Cómo?
A través del presente
acuerdo siguiendo las normas de comportamiento establecidas en el mismo y
aplicando las sanciones correspondientes a cada falta.
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CASO
El joven Marlon Enríquez estudiante de quinto
bachillerato de un colegio se dirigió a
la Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar su examen de admisión
pero olvido llevar su carnet que lo identifica como estudiante del
establecimiento, así que cuando están por entregarle su prueba le dicen que sin
carnet no puede evaluarse.
PROCEDE: CAPÍTULO I Medidas Preventivas Articulo 7. Carné de Identificación. En este
artículo se menciona que los alumnos y personal que labora en los centros
educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus
datos generales. . Para el sector privado, por cooperativa o cualquiera otra
modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la
elaboración de los carnés a utilizar en el mismo En todos los casos, se deberán
emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a
los centros educativo.
Autorización de Cuotas en colegios privados Acuerdo Gubernativo 36-2015
CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS
Acuerdo 58-98
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¿Qué es?
Es un acuerdo dictado por el gobierno para regular las cuotas de los
colegios privados y que sean reales y se ajusten a la realidad económica del
país. Cada establecimiento puede pedir en su momento un aumento de cuotas y
es el ministerio de educación el que decide qué porcentaje puede ser.
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¿Para qué?
Para que no existan cobros ilegales de inscripción y mensualidades y los
padres de familia puedan tener a la vista pública los precios de los gastos
antes de tomar la decisión de inscribir a sus hijos.
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¿Por qué?
Porque permite la verificación
de cuotas de cada establecimiento educativo privado y porque se trata de
llevar un control mas riguroso de las cuotas que se manejen para que los
padres de familia no incurran en gastos que no estén estipulados en esta ley.
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¿Cómo?
Este
acuerdo permite que las cuotas sean legalizadas, siempre y cuando este
estipulado en dicho acuerdo.
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CASO
El padre de familia Milton Leal quien tiene
inscrito a su hijo en un establecimiento privado se pudo percatar que las
cuotas que paga por colegiatura no son las estipuladas por el ministerio de
educación, así que pidió una audiencia con el director del establecimiento para
saber si en algún momento pueden devolverle el dinero que pago de más.
PROCEDE:
Según el artículo 7, las cuotas educativas
deben ser las autorizadas por el ministerio de educación y en el artículo 13 se
menciona que en cada establecimiento educativo se deben exhibir las cuotas
debidamente autorizados por el Ministerio de Educación.
Derechos del Niño
DERECHOS DE LOS NIÑOS
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¿Qué es?
Es un instrumento
jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el
desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca,
dentro de un marco democrático e ir-restricto respeto a los derechos humanos.
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¿Para qué?
Para
promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia,
jurídica y social-mente, así como garantizarle a los padres y tutores, el
cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad,
seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura,
deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,
niñas y adolescentes.
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¿Por qué?
Porque
es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia
guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o
totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al
desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia
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¿Cómo?
Promoviendo
la Ley y adoptando las medidas necesarias para proteger a la familia,
jurídica y social mente, así como garantizarle a los padres y tutores, el
cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad,
seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura,
deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,
niñas y adolescentes.
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CASO
La maestra Maria Caal, imparte el grado de 5
primaria de un establecimiento público y a notado en uno de sus estudiantes que
llega golpeado y en algún momento le pregunto que le pasaba, a lo que el niño
le respondió que en su hogar sus padres le pegaban, así que la maestra hizo la
denuncia correspondiente.
PROCEDE: ARTÍCULO
44.
Obligación de denuncia. Las
autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán
a la autoridad competente los casos de: a) Abuso físico, mental o sexual que
involucre a sus alumnos. b) Reiteradas faltas injustificadas y de evasión
escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.
Ley de Administración de Edificios Escolares Decreto 58-98 del Congreso de la República
Ley de Administración de Edificios
Escolares Decreto 58-98 del Congreso de la República
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¿Qué es?
Consiste
en la planificación, dirección y control de las acciones de uso,
conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares que son
propiedad del Estado, así como aquellos que son utilizados para el desarrollo
del proceso educativo.
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¿Para qué?
Fomentar
principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la
comunidad educativa.
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¿Por qué?
Porque se
debe preservar y conservar la planta física destinada a desarrollar procesos
educativos.
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¿Cómo?
Normando el uso de los edificios escolares
propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de
arrendamiento.
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CASO
Una universidad de prestigio está haciendo trámites
para poder funcionar en un establecimiento público por lo que hicieron una nota
de solicitud al Ministro de Educación para saber si eso será posible.
PROCEDE: Según el Artículo 13 el Ministro de
Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el
uso de las instalaciones escolares para actividades de diferentes universidades
tanto nacionales como privadas.
Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia Decreto No. 27-2003
LEY PINA GUATEMALA
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¿Qué es?
Es
un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que
persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y
adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e ir-restricto respeto a los derechos humanos.
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¿Para qué?
Para
garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de sus
derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud física, mental
y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de
adolescentes que violan la ley penal.
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¿Por qué?
Porque
es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a
la familia, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de
sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz,
integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte,
recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y
adolescentes
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¿Cómo?
El
Estado deberá promover y adoptar !as medidas necesarias para el cumplimiento
efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.
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CASO:
El matrimonio de los esposos Moran desean adoptar
a un niño ya que ellos no pueden tener hijos de forma biológica por lo que inician
los trámites de adopción y se enteran de un niño que en algún momento en su
seno familiar se vivía un ambiente de alcoholismo por lo que este niño fue dado
en adopción a los esposos para su cuidado y una sana formación.
PROCEDE: SECCIÓN V DERECHO A LA
FAMILIA y A LA ADOPCION ARTICULO 18. Derecho a la familia. Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su
familia y excepcional mente, en familia sustituta, asegurándole la convivencia
familiar y comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas
dependientes de sustancias alcohólicas y psicotrópicas que produzcan
dependencia.
lunes, 26 de marzo de 2018
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley de Educación Nacional
GLOSARIO
Ley de Educación Nacional
COADYUVAR:
Se
conoce como coadyuvante al sujeto que forma parte de un proceso para defender
sus intereses pero que se encuentra en una posición de subordinación respeto a
una de las partes, a la cual asiste de manera instrumental.
COEDUCACIÓN:
Educación
integral de hombres y mujeres, llevada a cabo en convivencia, es decir, ambos
géneros reciben la misma educación en una misma institución escolar, sin
realizar ningún tipo de discriminación en el proceso educativo con respecto a
las diferencias de sexo.
CONSECUCION:
Puede
decirse que una consecución consiste en alcanzar una meta o en conseguir algo
que se pretendía.
DESESCOLARIZACIÓN:
La “desescolarización”
se refiere a cualquier enfoque de aprendizaje que resulte menos estructurado,
permitiendo al niño perseguir sus propios intereses y permitiendo que aprenda a
través de su envolvimiento en el mundo de los adultos. Los niños son enseñados
o “disciplinados” por los adultos, los padres que favorecen un método menos
estructurado son los llamados “educadores del hogar relajados”.
EQUIPARACIONES:
Este
programa se centra en la administración y gestión de aquellos recursos técnicos
y humanos necesarios para facilitar el apoyo a los estudiantes con
discapacidad. La dotación de todos estos recursos representa una medida de
discriminación positiva con la finalidad de equiparar las oportunidades de
estos estudiantes en la universidad. En función del tipo de recurso que se
utilice se facilitará. Apoyo Personal y/o Apoyo Técnico.
PROBIDAD:
Puede
decirse que la probidad está vinculada a la honradez y la integridad en el
accionar. Quien actúa con probidad no comete ningún abuso, no miente ni incurre
en un delito. Lo contrario a la probidad es la corrupción, que implica un
desvío de las normas morales y de las leyes.
PSICOSOCIAL:
El verdadero
saber es interdisciplinar especialmente cuando se trata de comprender mejor al
ser humano. Una rama de estudio fundamental para comprender el comportamiento
humano es la psicología y la sociología. De esta forma, surge la psicología
social que toma como objeto de estudio al ser humano pero integrado en un
contexto social, es decir, como parte de un grupo. El ser humano a nivel
individual también se ve influenciado por la vida en sociedad.
SINDICATOS:
Considerado
uno de los conceptos socio-político más importante de la época moderna, el
concepto de sindicato es aquel que se utiliza para designar a grupos de
personas que comparten un espacio laboral en común y que se reúnen con fines
solidarios entre sí.
SUBSISTEMA:
Un
subsistema es un sistema que es parte de otro sistema mayor que lo contiene. En
otras palabras, un subsistema es un conjunto de elemento interrelacionados que,
en sí mismo, es un sistema, pero a la vez es parte de un sistema superior. Un
sistema puede estar constituido por múltiples componentes y subsistemas.
SUBVENCIÓN:
Consiste
en el otorgamiento de dinero por parte del estado para la realización de
diferentes proyectos, este dinero se le concede a los distintos funcionarios de
la administración pública, sin tener el compromiso de devolverlo, y con el
objetivo de realizar una actividad que va hacer para beneficio público.
jueves, 22 de marzo de 2018
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